JurídicoESEN
Order (Auto)March 15, 2018

A- de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Clean Quality S.A.S·Respondent Arl Sura Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y la Superintendencia Nacional de Salud.

Considera la Corte que este caso no reviste las características de un conflicto de competencia, toda vez que la Superintendencia involucrada no puede ni conocer ni resolver acciones de tutela en el ejercicio de su función jurisdiccional ordinaria a su cargo, porque esta solo se limita a resolver, con las facultades propias de un juez, las controversias que existan entre las entidades promotoras de salud y sus usuarios.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Carta Política y del Decreto 2591 de 1991.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Ibague dentro de la accion de tutela presentada por la empresa Clean Quality S.A.S. contra la Administradora de Riesgos Laborales Sura, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y la EPS Cafesalud.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3226 al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Ibague que contiene la accion de tutela presentada por la empresa Clean Quality S.A.S. contra la Administradora de Riesgos Laborales Sura, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y la EPS Cafesalud, para que, de forma inmediata, inicie el tramite y profiera decision de fondo, respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Sexto. Civil Municipal de Ibague que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.